normativos y el desarrollo del convenio de Viena y del convenio y protocolo de Montreal desde el año 1990 a la fecha.
Este acto administrativo determina en sus artículos 16 y 17 un mecanismo de control para los interesados en importar los equipos sistemas y productos que sean clasificados bajo la subpartidas listadas en las tablas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la resolución 634 de 2022. Lo anterior significa que si la mercancía a importar no se encuentra clasificada bajo la subpartidas arancelarias relacionadas en estas tablas, no le aplica el mecanismo de control de los artículos 17 y 18. La entidad explica que desde la entrada en vigencia de la resolución 634 de 2022, que fue el 17 de junio de 2022, se debe cumplir los requisitos establecidos en dicha norma.