lo cual los mecanismos de respuesta de la demanda se realizarían siguiendo los lineamientos que defina el Ministerio de Minas y Energía y la regulación que esta Comisión establezca para tal fin. La Comisión debe definir la regulación pertinente siguiendo lo establecido en las leyes 142 y 143 de 1994, y los lineamientos de política energética que defina para tal fin el Ministerio”.