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CREG hizo precisiones en cuanto a la participación de la demanda en el mercado de energía mayorista

Escrito por  Abr 28, 2023

La Entidad precisó que “la Ley 1715 de 2014 definió que las competencias administrativas para la Comisión de Regulación de Energía y Gas serían las establecidas en el numeral 2 del artículo 6. Adicionalmente, esta Ley definió los mecanismos de respuesta de la demanda, para

lo cual los mecanismos de respuesta de la demanda se realizarían siguiendo los lineamientos que defina el Ministerio de Minas y Energía y la regulación que esta Comisión establezca para tal fin. La Comisión debe definir la regulación pertinente siguiendo lo establecido en las leyes 142 y 143 de 1994, y los lineamientos de política energética que defina para tal fin el Ministerio”.

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