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Concepto de la SSPD sobre medición del consumo del servicio público de energía eléctrica

Escrito por  Abr 26, 2023

“Respecto al servicio de energía eléctrica, el artículo 24 de la Resolución CREG 108 de 1997, establece como regla general para todos los suscriptores de este servicio, la medición individual del consumo, y excepcionalmente dispone que esta regla no aplica a los inquilinatos, ni

a los usuarios incluidos en planes especiales de normalización del servicio y agrega que en los inmuebles en los que haya varios usuarios, pero solamente exista una acometida, y por ende, un solo dispositivo de medida, será una sola la factura que emita el prestador por el costo de prestación del servicio, valor que deberá dividirse en cuotas partes entre los usuarios del mismo”.

“Tanto la prestación de los servicios públicos domiciliarios, como de las actividades complementarias a estos, entre ellas, la medición del consumo, deben ser ejecutadas únicamente por quienes se han constituido como prestadores, atendiendo lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, sin que pueda ser efectuada por los usuarios del servicio, ni por personas distintas a los prestadores, ya que de hacerlo, estarían realizando actos que solamente le corresponden al prestador, con las consecuencias que tales acciones acarrean”.

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