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Orientaciones de la SSPD en cuanto al marco normativo que rige la instalación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, para bienes destinados a actividad industrial y comercial

Escrito por  Abr 24, 2023

En la Resolución CREG 108 de 1997 no se establecen condiciones especiales para las personas cuyas actividades sean industriales y/o comerciales. En ese sentido, tanto la solicitud de acceso al servicio público de energía eléctrica, como las causales de negación para la

conexión a dicho servicio anteriormente explicadas, aplicarán también a ese tipo de potenciales usuarios. Las personas interesadas en recibir el servicio público domiciliario de energía eléctrica deben presentar, ante los prestadores de dicho servicio, una solicitud de acceso que se tramita conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución CREG 108 de 1997. Los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica solamente podrán negar la solicitud de conexión al servicio cuando: a) existan razones técnicas, que estén expresamente previstas en el contrato, y que sean susceptibles de ser probadas, b) la zona donde se solicite el servicio haya sido declarada como de alto riesgo por decisión de autoridad competente, y c) el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente. Sobre el particular, es de mencionar que el principal requisito técnico que se debe cumplir para acceder al servicio público de energía eléctrica, dependiendo de la región en la cual se encuentre ubicado el inmueble, es el trámite de la conexión del usuario al SIN.

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