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Consideraciones de la SSPD para la prestación efectiva de los servicios en predios ubicados en sectores urbanizados

Escrito por  Mar 29, 2023

En desarrollo de la mencionada en el presente concepto, la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado no podrá argumentar falta de capacidad para predios que estén ubicados al interior del perímetro urbano. “Por su parte, el

parágrafo 2 de la Ley 388 de 1997 establece que: “En cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 367 de la Constitución Política, y a fin de evitar que pueda haber zonas urbanas sin posibilidad de cobertura de servicios públicos domiciliarios, en adelante el perímetro urbano no podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios.”

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