control respectivo a los vehículos de carga internacional y a las unidades de carga internacional de placa extranjera, que ingresan por los pasos fronterizos.
El ministerio de transporte en virtud del numeral 15 del “Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera entre Venezuela Colombia”, imparte directrices para que las autoridades competentes de cada país realicen el
control respectivo a los vehículos de carga internacional y a las unidades de carga internacional de placa extranjera, que ingresan por los pasos fronterizos.