domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal; quienes obran como entidad tarifaria local. De acuerdo con lo anterior, no corresponde a esta Comisión de Regulación la aprobación de las tarifas a aplicar por un prestador en su área de prestación del servicio.