de los fundadores, especialmente, aquellas entidades de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior y negocios permanentes en Colombia.
Para el Gobierno se hizo necesario delegar en el Superintendente de Sociedades las funciones de inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad
de los fundadores, especialmente, aquellas entidades de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior y negocios permanentes en Colombia.