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Colombia Compra emitió concepto refiriéndose a la calificación y certificación de la experiencia en los concursos de méritos

Escrito por  Mar 10, 2023

La Entidad resaltó que la oferta económica en esta modalidad de selección no es un criterio de asignación de puntaje, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 5, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007. De igual forma, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del

Decreto 1082 de 2015, la experiencia y la formación académica del equipo de trabajo son criterios de asignación de puntaje.  Al respecto, es importante señalar que el artículo 12 del Decreto Ley 785 de 2005 dispone lo siguiente: Adicionalmente, el Decreto 1083 de 2015 contempla en su artículo 2.2.2.3.8 una regla de acreditación de experiencia similar a la citada con anterioridad, en el sentido de que ello debe realizarse a través de la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

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