Decreto 1082 de 2015, la experiencia y la formación académica del equipo de trabajo son criterios de asignación de puntaje. Al respecto, es importante señalar que el artículo 12 del Decreto Ley 785 de 2005 dispone lo siguiente: Adicionalmente, el Decreto 1083 de 2015 contempla en su artículo 2.2.2.3.8 una regla de acreditación de experiencia similar a la citada con anterioridad, en el sentido de que ello debe realizarse a través de la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.