normalización, de acuerdo a lo establecido en la presente Subsección."
“Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten omisiones en el trámite de registro inicial, contarán con un plazo que vence el 27 de agosto de 2024 para iniciar el respectivo proceso de
normalización, de acuerdo a lo establecido en la presente Subsección."