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Consideraciones jurídicas de MinTrabajo sobre la compensación de Vacaciones en dinero

Escrito por  Mar 06, 2023

“La facultad del empleador - previo acuerdo entre las partes y siempre que sea solicitado por el trabajador -, de pagar en dinero la mitad de las vacaciones permitiendo así el disfrute de la mitad restante”. “Las vacaciones, si bien es cierto no son una  prestación social como tal

sino un derecho consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo, para que el  trabajador alejado de toda inquietud relativa a la ejecución de sus labores, recupere las fuerzas perdidas  en la ejecución del contrato de trabajo, durante el año al servicio del empleador, para que una vez se reintegre de las mismas, continúe laborando en óptimas condiciones, dadas por el descanso del trabajador. Las vacaciones indistintamente si el empleador las concede en forma colectiva o individual, deben ser  concedidas por quince (15) días hábiles, salvo la excepción contemplada en el artículo 186 Ídem, que  señala el término de duración de las mismas”.

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Modificado por última vez en Domingo, 05 Marzo 2023 23:41