sino un derecho consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo, para que el trabajador alejado de toda inquietud relativa a la ejecución de sus labores, recupere las fuerzas perdidas en la ejecución del contrato de trabajo, durante el año al servicio del empleador, para que una vez se reintegre de las mismas, continúe laborando en óptimas condiciones, dadas por el descanso del trabajador. Las vacaciones indistintamente si el empleador las concede en forma colectiva o individual, deben ser concedidas por quince (15) días hábiles, salvo la excepción contemplada en el artículo 186 Ídem, que señala el término de duración de las mismas”.