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Consideraciones de la DIAN sobre la exclusión del IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía

Escrito por  Mar 06, 2023

“La exención del pago de los derechos arancelarios a que se refiere el inciso anterior se aplicará a proyectos de generación fuentes no convencionales de energía (FNCE) y a acciones o medidas de gestión eficiente de la energía en el marco del Programa de Uso Racional y

Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure) y deberá ser solicitada a la DIAN como mínimo 15 días hábiles antes de la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de FNCE y gestión eficiente de la energía, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por la UPME”. Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si, al momento de finalizar la importación temporal de corto plazo, se puede presentar el certificado de que tratan los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en aras de acceder a la exclusión del IVA y exención de aranceles. La Entidad responde que Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si, al momento de finalizar la importación temporal de corto plazo, se puede presentar el certificado de que tratan los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en aras de acceder a la exclusión del IVA y exención de aranceles.

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Modificado por última vez en Domingo, 05 Marzo 2023 23:30