Único Nacional de Tránsito-RUNT, corresponde única y exclusivamente al respectivo organismo de apoyo al tránsito, el Ministerio de Transporte no concederá un nuevo plazo y se insta a los Organismos de Tránsito y a los Centros Integrales de Atención, a dar cumplimiento de lo señalado en la Resolución No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020, quienes deberán disponer de la respectiva conectividad con el sistema y el procedimiento desarrollado a través de las funcionalidades para el registro directo y en línea del control de identidad, verificación de la asistencia, realización de los cursos y demás validaciones del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, así como el cargue final del curso impartido por los actores contemplados en el artículo 136A de la Ley 769 de 2022, modificado por el artículo 8° de la Ley 2251 de 2022.