Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Al estudiar demanda contra unos actos del DC que declararon la caducidad de un contrato de concesión, el CE reiteró la tesis de unificación, según la cual, la renuncia a la cláusula compromisoria o al pacto arbitral debe ser expresa

Escrito por  Feb 17, 2023

Se discutió la demanda de nulidad de unos actos proferidos por la Alcaldía Local de Antonio Nariño del Distrito Capital de Bogotá, mediante los cuales se declaró la caducidad de un contrato de concesión, lo mismo que el reconocimiento de los perjuicios ocasionados por cuenta

de tal decisión. La Sala evidenció que las partes en una cláusula del contrato de concesión pactaron una cláusula compromisoria. En la oportunidad para contestar la demanda el Distrito Capital no propuso la excepción de cláusula compromisoria, por lo tanto, se estima que las partes renunciaron tácitamente al pacto arbitral y, por ende, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca debía resolver integralmente las pretensiones de la demanda. “Esta Corporación, en otros casos muy similares al presente, concluyó que la tesis acerca del deber de ejercer la renuncia a la cláusula o pacto arbitral de manera expresa no es aplicable porque tanto la demanda como su contestación tuvieron ocurrencia con anterioridad al cambio jurisprudencial adoptado sobre ese específico aspecto por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en auto de unificación del 18 de abril de 2013, expediente 17.859”.

“la Sala conservó la competencia asumida desde primera instancia en garantía de la confianza legítima que tenían las partes al momento de la presentación de la demanda y de la contestación a ésta, sin hacer manifiesta su oposición a la competencia de esta jurisdicción contencioso administrativa, todo ello en el contexto de que la demanda del proceso de la referencia tuvo inicio el 17 de abril de 2008, y que en su contestación y trámite en primera instancia se sustanció con antelación a la expedición de la antes citada providencia de unificación jurisprudencial, según la cual la renuncia a la cláusula compromisoria o al pacto arbitral debía ser expresa”.

Descargar Documento