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Ministerio de Minas explicó el régimen legal aplicable a una empresa de servicios públicos, cuyo objeto social incluya la generación de energía eléctrica y quiera ejecutar un Proyecto hidroeléctrico

Escrito por  Feb 15, 2023

De conformidad con el contexto normativo explicado a través de este concepto, a partir de la expedición de la constitución política de 1991, las Leyes 142 y 143 de 1994, las obras públicas requeridas para la prestación de los servicios públicos domiciliarios pueden ser

ejecutadas por diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos. En consecuencia, la categoría de obra “pública” se refiere a la finalidad de servicio y no a la de quien la lleva a cabo

Es así, que cuando una empresa de servicios públicos domiciliarios, cuyo objeto social incluya la generación de energía eléctrica, quiera ejecutar un Proyecto hidroeléctrico, lo deberá hacer en el marco de lo dispuesto en las Leyes 56 de 1981, 142 y 143 de 1994, y, deberá ser considerada como obra pública de infraestructura, necesaria para la prestación de un servicio público esencial.

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