Aprovechamiento – ??? según lo establecido en el artículo 5.3.2.2.7.1 de la resolución ibídem. En relación con el Costo de Comercialización por suscriptor (???) el cual remunera todas las actividades comerciales, este debe ser calculado por el prestador que realiza la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables teniendo en cuenta el segmento al cual pertenece y el servicio con el que realiza la facturación conjunta, de esta forma, podrá establecer el precio máximo definido por el marco regulatorio para grandes prestadores del servicio público de aseo.