el poder de veto de los municipios a dicha actividad económica, y, por ende, los actos administrativos, de cualquier nominación, que se llegaren a expedir con el propósito de prohibir el desarrollo de la actividad minera, van en contra de los pronunciamientos de dicha Corporación y de la normativa vigente aplicable para el caso en particular. Así, dichos actos no tendrían sustento legal y constitucional válido.