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MinSalud establece protocolo de bioseguridad para servicios y actividades de alojamiento

Escrito por  Ago 05, 2020

A través del acto administrativo se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en los servicios y actividades de alojamiento en hoteles, apartahoteles, en centros vacacionales, alojamiento rural, otros tipos de alojamiento para visitantes, actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales, servicio por horas y otros tipos de alojamiento.

Los responsables de los establecimientos deberán designar un coordinador o persona encargada del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), para que, sin excepción, actúe como enlace entre los trabajadores, huéspedes y visitantes, y canalice toda la información y gestiones relacionadas con la COVID-19. Suministrar a los trabajadores los Elementos de Protección Personal (EPP), antes del inicio de las labores, así como el servicio de lavandería, cuando el establecimiento lo ofrezca. Realizar toma rutinaria de temperatura, a través de mecanismos electrónicos tales como laser, digitales, termográficos y demás, al inicio de la jornada laboral y al finalizar la misma. Esta información deberá ser registrada por escrito en un formato que para tal fin se implemente. Entre más disposiciones que puede conocer consultando el documento publicado por la enditad.

Descargar documento

Modificado por última vez en Jueves, 19 Noviembre 2020 09:10