los accionantes en razón a que existen las siguientes problemáticas I) desarticulación institucional entre el sector ambiente y sector minas, II) insuficiente ordenamiento territorial y ambiental y III) deficiente control y fiscalización de títulos mineros. A efectos de dar solución a las problemáticas, el órgano judicial emitió una serie de órdenes encaminadas a lograr una acción coordinada, articulada, eficiente y eficaz para el desarrollo sostenible de la industria minera.
En lo que tiene que ver con el sector ambiente, el Consejo de Estado en el plurimencionado fallo, establece entre otras órdenes y exhortos, las de adoptar mediante acto administrativo la cartografía de las áreas de protección (áreas del SINAP y de conservación in situ), presentar informes de avance en el cumplimiento de diferentes líneas estratégicas de la política pública CONPES 4050 del 2021, hacer uso de las medidas establecidas en el artículo 47 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente -CNRNR- y el Decreto 1374 del 2013, mientras se ejecuta un cronograma de trabajo para finalizar los procesos de delimitación del territorio, a través de las figuras de conservación definitiva y revisar y ajustar los proyectos de ley relacionados con I) el trámite de sustracción de ecosistemas protegidos, II) regulación de pasivos ambientales, y III) exigibilidad de licenciamiento ambiental desde la fase de exploración.