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CRA explicó hasta cuántos meses después de vencida la factura, se puede realizar el cobro coactivo y la respectiva liquidación de pago

Escrito por  Ene 31, 2023

A través de este concepto, se cita la sentencia C-666 de 2000 de la Corte Constitucional, y se precisa que se entiende la jurisdicción coactiva, como “un privilegio exorbitante de la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención

judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesiten con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales” Por otra parte, en cuanto a la facultad de las empresas de servicios públicos de realizar el cobro de sus deudas, el artículo 130 de la Ley 142 de 19942 establece que: “Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos.”

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