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A través de concepto, la CRA respondió a la pregunta: ¿hasta cuántos meses después de vencida la factura, se puede realizar el cobro coactivo y la respectiva liquidación de pago?

Escrito por  Ene 26, 2023

El concepto citó la sentencia C-666 de 2000 de la Corte Constitucional: “se entiende la jurisdicción coactiva, como un privilegio exorbitante de la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor,

adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesiten con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales”.

“Igualmente, la Resolución CRA 768 de 20163, compilada en la Resolución CRA 943 de 20214, que contiene el modelo de condiciones uniformes para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, por parte de prestadores que cuenten con más de 5.000 suscriptores en el área rural o urbana, en su cláusula 11 establece que los derechos de las personas prestadoras están incorporados en el contrato de servicios públicos dentro de los cuales se encuentra el numeral 8 “cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello.”

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