sobre los cuales no se predica ninguna exclusión porque su vertimiento presente mayores o menores niveles de carga contaminante; es así que la tasa se cobra sin consideración del cumplimiento o no de la respectiva norma de vertimiento, incluso se aplicará a usuarios que vierten por encima de los límites permisibles, sin perjuicio de que en esos casos se dé lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar”.