literal del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 del 2018”. Así quedó dispuesto en el presente concepto
“Esta Subdirección considera pertinente resaltar que, con base en la normativa vigente, todos los requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje deberán ser solicitados por las entidades estatales para permitir la subsanación de las ofertas, pues ese es el tenor
literal del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 del 2018”. Así quedó dispuesto en el presente concepto