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MinAmbiente absolvió consulta relacionada el procedimiento aplicable por la muerte del titular minero

Escrito por  Ene 13, 2023

La autoridad Ambiental precisó que “el artículo 111 de la Ley 685 de 2011, Código de Minas, prevé: “Artículo 111. Muerte del concesionario. El contrato termina por la muerte del concesionario. Sin embargo, esta causal de terminación sólo se hará efectiva si dentro de los dos

(2) años siguientes al fallecimiento, los asignatarios no piden ser subrogados en los derechos emanados de la concesión, presentando la prueba correspondiente y pagando las regalías establecidas por la ley. En este caso, si posteriormente llegaren a ser privados de todo o parte de la mencionada concesión, el Estado no será responsable de ningún pago, reembolso o perjuicio a favor de ellos o de quienes hubieren probado un mejor derecho a suceder al primitivo concesionario”.

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