vertimiento o con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV reglamentado por la Resolución 1433 de 20042 del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y por otra parte, que al regular en su artículo 2.2.3.3.5.12 lo referente al requerimiento del Plan de Cumplimiento, en su parágrafo 2° determinó que “Los prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado, se regirán por lo dispuesto en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobados por la autoridad ambiental competente, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 1433 de 2004(…)”.
“En el marco de lo expuesto puede suceder, que el prestador del servicio de alcantarillado (como usuario del recurso hídrico) esté en capacidad de cumplir con la norma de vertimiento vigente, por ende, deberá solicitar ante la autoridad ambiental competente, el correspondiente permiso de vertimiento, en caso contario deberá presentar ante la misma autoridad para su aprobación, un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV”.