para las actividades de remodelación y adecuación de bienes inmuebles. Hasta el primero (1º) de julio de 2020, no podrán realizarse obras de remodelación en inmuebles con destinación habitacional que se encuentren sometidos a propiedad horizontal.
De acuerdo con el concepto publicado por el MinVivienda las remodelaciones en inmuebles podrán realizarse bajo las siguientes consideraciones: las empresas y particulares que presten servicios de remodelación en bienes inmuebles deberán dar cumplimiento al protocolo de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social
para las actividades de remodelación y adecuación de bienes inmuebles. Hasta el primero (1º) de julio de 2020, no podrán realizarse obras de remodelación en inmuebles con destinación habitacional que se encuentren sometidos a propiedad horizontal.