cumplimiento de indicadores de gestión del año 1 de dicho periodo de vigencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la citada resolución.
El valor del parámetro I, definido en el numeral II del literal A del Anexo 6 de la Resolución CREG 055 de 2019, será 1% durante el segundo año del periodo de vigencia de la obligación de prestación de los servicios por parte del Gestor del Mercado de Gas Natural, por el
cumplimiento de indicadores de gestión del año 1 de dicho periodo de vigencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la citada resolución.