“el Despacho encontró que el monto de la sanción de multa a imponer resulta proporcional y razonable, pues se ajusta a la gravedad de las infracciones en que incurrió La Investigada, resultando necesario para que el comportamiento del prestador se adecúe a las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables y se disuada a la empresa prestadora de la comisión de las conductas objeto de reproche, de forma tal que en el futuro no se presenten este tipo de incumplimientos graves a las disposiciones legales y regulatorias”.
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