El decreto obedeció a que la inclusión de la posibilidad de ofrecer una tasa a los beneficiarios de la línea, correspondiente a pago trimestral vencida se justificada a partir de la demanda identificada por FINDETER al determinar la existencia de proyectos de infraestructura que
por características propias o por el flujo de caja de los estructuradores e implementadores de los proyectos, se ajustarían a contar con una periodicidad de pago trimestral vencida que mensual, sin alterar el monto total del subsidio otorgado por el Gobierno nacional.
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