No obstante, dichas facultades deben ejercitarse con apego a la Ley y respetando el derecho de los propietarios afectados a ser indemnizados por los perjuicios que se les causen. En ese sentido, la ocupación no autorizada de predios da lugar a que el propietario afectado pueda ejercer las acciones legales que correspondan para obtener las indemnizaciones por los daños que se le hayan causado, sin perjuicio de los acuerdos directos a que puedan llegar el propietario y el prestador moroso del cumplimiento de sus obligaciones, tanto para resarcir las afectaciones causadas, como para regularizar la servidumbre a que el prestador tiene derecho.