Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

A través de concepto, la DIAN respondió a la siguiente pregunta: ¿puede un nacional vender una mercancía a otro nacional en el país, sin liquidar IVA en la factura, teniendo en cuenta que el adquiriente la incorporará a un bien que exportará a otro

Escrito por  Dic 27, 2022

“Dado el carácter real del IVA y su régimen general, es “un impuesto en el que la regla general es la causación del gravamen y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente consagradas en la ley. En estas condiciones, las exclusiones del IVA son taxativas, de tal

forma que los bienes y servicios que no se encuentren expresamente exceptuados del tributo se encuentran gravados”.  Es claro entonces que -por defecto- las ventas nacionales de bienes muebles (como es el caso de una mercancía) están sujetas al pago de IVA, salvo expresamente estén excluidas o exentas del mismo”.

Descargar Documento