ministerio de la Ley por considerarse que la actividad minera comporta una utilidad pública.
De acuerdo con el concepto, las servidumbres en beneficio de la minería son legales o forzosas, es decir que, operan de pleno derecho ya que tienen origen en la ley y no requieren de un acto de constitución para nacer a la vida jurídica, siendo válido decir, que operan por
ministerio de la Ley por considerarse que la actividad minera comporta una utilidad pública.