documento, las disposiciones relacionadas con el acotamiento de rondas hídricas, las cuales establecen que la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, tiene un ancho de hasta treinta (30) metros, es decir, el ancho de esta franja puede variar entre 0 y 30 metros, según las particularidades de cada cuerpo de agua y adicionalmente debe considerar el área de protección o conservación aferente.