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MinAmbiente aclaró disposiciones sobre la protección de fuentes hídricas en las zonas urbanas

Escrito por  Dic 20, 2022

“Si bien las disposiciones del Decreto 1449 de 1997 no se pueden aplicar a los predios ubicados en zonas urbanas, lo anterior no quiere decir que las fuentes hídricas queden desprotegidas, pues para ellas es aplicable, como se ha mencionado reiteradamente en el presente

documento, las disposiciones relacionadas con el acotamiento de rondas hídricas, las cuales establecen que la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, tiene un ancho de hasta treinta (30) metros, es decir, el ancho de esta franja puede variar entre 0 y 30 metros, según las particularidades de cada cuerpo de agua y adicionalmente debe considerar el área de protección o conservación aferente.

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