judiciales o prejudiciales asociados al pago de estos servicios pues distorsiona su objeto. “Que, en consideración de lo antes expuesto, es preciso modificar los artículos 3, 4 y 6 de la Resolución 1792 de 2021, en relación con las fechas de las atenciones, los criterios de asignación, y los valores de los dispositivos intrauterino (DIU) e intradérmico”.