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CRA “la distribución o suministro del líquido con fines distintos al consumo humano, no constituye un servicio público domiciliario de acueducto”

Escrito por  Dic 12, 2022

La CRA reiteró que, la distribución o suministro del líquido con fines distintos al consumo humano, no constituye un servicio público domiciliario de acueducto, y por tanto, es un asunto que estará sometido a la vigilancia de las autoridades ambientales y no a la regulación y

vigilancia de esta Comisión y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, respectivamente.

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