vigilancia de esta Comisión y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, respectivamente.
La CRA reiteró que, la distribución o suministro del líquido con fines distintos al consumo humano, no constituye un servicio público domiciliario de acueducto, y por tanto, es un asunto que estará sometido a la vigilancia de las autoridades ambientales y no a la regulación y
vigilancia de esta Comisión y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, respectivamente.