como aquellas vías o cruces de frontera que las partes autoricen. Cuando las partes acuerden habilitar nuevas vías o cruces de frontera para el transporte internacional de pasajeros por carretera, estas serán asignadas a los transportistas autorizados. Para prestar el servicio de transporte internacional de pasajeros por carretera, el transportista deberá contar con las autorizaciones correspondientes para cada uno de los vehículos para el transporte de pasajeros con los que operará. Para lo cual, deberá solicitar la autorización especial y transitoria de transporte internacional que se reconocerá de manera recíproca entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, previa solicitud del representante legal ante el Ministerio de Transporte, acompañada de la acreditación y cumplimiento de los siguientes requisitos que se enumeran en el presente acto”.