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Reglamentado decreto en relación con las provisiones adicionales al nivel de cubrimiento del pasivo pensiona y la flexibilización de algunos requisitos para el desahorro de recursos del FONPET y el límite de gastos del Fondo

Escrito por  Dic 02, 2022

“Para las vigencias 2022 y 2023, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º y 9º de la Ley 549 de 1999 y el inciso séptimo del artículo 199 de la Ley 1955 de 2019, las entidades territoriales que superen el porcentaje de cubrimiento de su pasivo pensional en el sector

Propósito General del FONPET, establecido en el artículo 2. 12. 3. 16. 3 del presente Decreto (110%), cuenten con cálculo actuaria/ aprobado y actualizado financieramente, y que durante la vigencia inmediatamente anterior (2021 o 2022) hayan enviado sólo una vez la información de sus historias laborales a PASIVOCOL, podrán solicitar el desahorro de hasta el 30% de recursos excedentes del sector Propósito General del FONPET”.

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