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Concepto emitido por la CRA sobre la definición del término “área pública adyacente” en la tarifa de la actividad barrido y limpieza de vías y áreas públicas

Escrito por  Nov 28, 2022

“Para efectos de su aplicación, el marco tarifario establece que “La longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora j debe corresponder a los definidos en el Programa para la Prestación del Servicio de aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de

Residuos Sólidos (PGIRS).”. En este sentido, solo bajo estas condiciones las personas prestadoras podrán cobrar vía tarifa los kilómetros de vías y áreas públicas atendidos”.

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