requiera, procederá la medida de destrucción de maquinaria pesada y sus partes previstas en el artículo 6o de la Decisión 774 de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones, independientemente de quién los tenga en su poder o los haya adquirido. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2235 de 2012.