La solidaridad de derechos y obligaciones entre propietarios, suscriptores y usuarios es legal, de lo que deviene que la misma sólo puede romperse en los eventos señalados para ello en la Ley y la Regulación, y no por las manifestaciones que al respecto hagan los deudores solidarios. Dado lo anterior, mientras la solidaridad no se rompa, en caso de incumplimiento del contrato podrá el prestador, mediante la jurisdicción ordinaria o la coactiva según corresponda a su naturaleza jurídica, cobrar la totalidad de la deuda bien sea al usuario, o al suscriptor o propietario del inmueble, según su particular elección.