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Pronunciamiento de la SSPD sobre la suspensión de servicios y aplicación de solidaridad de derechos y obligaciones entre suscriptores y empresas prestadoras

Escrito por  Nov 17, 2020

Las empresas sólo pueden suspender o cortar el servicio por solicitud del suscriptor, cuando éste acredite que los terceros que pudieren resultar afectados por cualquiera de estas medidas, están de acuerdo con tal petición.

La solidaridad de derechos y obligaciones entre propietarios, suscriptores y usuarios es legal, de lo que deviene que la misma sólo puede romperse en los eventos señalados para ello en la Ley y la Regulación, y no por las manifestaciones que al respecto hagan los deudores solidarios. Dado lo anterior, mientras la solidaridad no se rompa, en caso de incumplimiento del contrato podrá el prestador, mediante la jurisdicción ordinaria o la coactiva según corresponda a su naturaleza jurídica, cobrar la totalidad de la deuda bien sea al usuario, o al suscriptor o propietario del inmueble, según su particular elección.

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