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SSPD se pronuncia sobre la obligatoriedad de financiamiento para pago diferido de facturas de servicios públicos domiciliarios durante emergencia sanitaria

Escrito por  Ago 06, 2020

De acuerdo con el Decreto Legislativo 528 de 2020, la financiación del pago diferido de las facturas de servicios públicos domiciliarios, resulta obligatoria “si se establece una línea de liquidez para dichos prestadores a una tasa de interés nominal del 0%, por el mismo plazo al que se difiere el cobro de los consumos a que hace referencia este artículo en la respectiva factura”,

es decir, “durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, luego el plazo de los 60 días corresponde al del otorgamiento de la línea de liquidez para los prestadores.

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