es decir, “durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, luego el plazo de los 60 días corresponde al del otorgamiento de la línea de liquidez para los prestadores.
De acuerdo con el Decreto Legislativo 528 de 2020, la financiación del pago diferido de las facturas de servicios públicos domiciliarios, resulta obligatoria “si se establece una línea de liquidez para dichos prestadores a una tasa de interés nominal del 0%, por el mismo plazo al que se difiere el cobro de los consumos a que hace referencia este artículo en la respectiva factura”,
es decir, “durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, luego el plazo de los 60 días corresponde al del otorgamiento de la línea de liquidez para los prestadores.