utilizando mecanismos para deliberar o decidir por comunicación simultanea o sucesiva.
De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, mientras se levantan las restricciones que impiden la realización de eventos públicos o privados que impliquen aglomeración de personas, las reuniones de asamblea de las organizaciones autorizadas para prestar servicios públicos, podrán hacerse de forma no presencial, conforme a lo señalado en los respectivos estatutos sociales,
utilizando mecanismos para deliberar o decidir por comunicación simultanea o sucesiva.