dando cumplimiento a los demás requisitos legales y reglamentarios. En esta medida, resulta conveniente reiterar lo expuesto en el Oficio No. 903009 - 535 de 2021, el cual señaló: “(…) al estar el alcance de la exclusión supeditado a la certificación emitida por la UPME, serán únicamente los bienes y servicios objeto de dicha certificación aquellos que obtengan el tratamiento de exclusión del impuesto sobre las ventas dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en la ley y el reglamento”.