artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, en los procesos de selección adelantados con los documentos tipo, el artículo 8 del citado Decreto señaló que las disposiciones contenidas en el reglamento no se aplicarán en los procesos regidos por documentos tipo hasta que la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente incorpore en estos documentos las modificaciones pertinentes. Para el efecto, dispuso que la Agencia tendrá un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedición del reglamento para adecuar los documentos tipo a las disposiciones del Decreto”. Así quedó dispuesto en el presente concepto.