hacer una evaluación integral de la situación social y médica de los afectados”.
Así se encuentra consignado en una reciente decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional. La decisión agrega que “la fecha de estructuración no debe determinarse solo con el dictamen de pérdida de capacidad laboral de la administradora de pensiones, sino que debe
hacer una evaluación integral de la situación social y médica de los afectados”.