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Agencia Nacional de minería aclaró disposiciones sobre el desarrollo jurisprudencial de la definición del término “fuerza mayor o caso fortuito”

Escrito por  Nov 03, 2022

La ANM indicó que, el deudor de la obligación que pretende excusar su incumplimiento en la fuerza mayor, asume la carga probatoria de acreditación de imprevisibilidad, irresistibilidad e inimputabilidad invocados, esto es; debe probar y sustentar, a través de los medios

probatorios idóneos, que la circunstancia que alega como fuerza mayor o caso fortuito acaeció por fuera de su esfera de diligencia, control y vigilancia, sin posibilidad de previsión y contención.

“Tal definición ha tenido un amplio desarrollo jurisprudencial que, en general, tiende a identificar como elementos necesarios para que exista fuerza mayor o caso fortuito, que el hecho que se pretende invocar como causal sea imprevisible, irresistible y no imputable a quien padece sus efectos, características que permiten fijar los elementos que debe reunir el evento para poder ser catalogado como fuerza mayor, los cuales, a su vez, contienen a su vez una serie de sub-elementos que se indican en la amplia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, destacada en este concepto”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 02 Noviembre 2022 23:22