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Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el deber que tienen los contratistas de registrar en su contabilidad cada contrato

Escrito por  Oct 27, 2022

El deber consagrado en el artículo 50 de la Ley 2195 del 2022 tiene como destinatarios a las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad que tengan la condición de contratistas de cualquier entidad pública y ejecuten recursos públicos en dicha condición. Por lo

tanto, se aplica respecto de todos los contratistas, al margen del régimen de contratación que deba observar la entidad contratante, bien sea de aquellas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, o aquellas que sean exceptuades de este y sometidas a un régimen especial. En consecuencia, la norma también se aplica a los contratistas de las empresas industriales y comerciales del Estado.

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Modificado por última vez en Miércoles, 26 Octubre 2022 23:52