del desarrollo de la empresa o actividad prevista en el objeto social”.
“En este sentido, resulta apropiado tener en cuenta lo manifestado por la Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-56823 de 1999: “(...) uno de los derechos de los socios o accionistas de cualquier sociedad, es del de percibir utilidades o beneficios económicos generados
del desarrollo de la empresa o actividad prevista en el objeto social”.