identificar si les era aplicable o no dicho marco tarifario. En ese sentido, en aquellos municipios que alcanzaron los 5.000 suscriptores en su área urbana en fecha posterior a 31 de diciembre de 2018, la persona prestadora debe continuar con la aplicación de la metodología de municipios con menos de 5.000 suscriptores hasta tanto no se expida un nuevo marco tarifario o disposición de carácter general que lo modifique o derogue, como se menciona en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.”