permiso marco de recolección, en el cual se deberán imponer las medidas para la conservación de las especies, sin necesidad de adelantar tramite de levantamiento de la veda.
De acuerdo con lo indicado en el presente concepto, en los eventos en que el titular del permiso marco de recolección solicite autorización para la recolección de especies de flora sujetas a veda, la autoridad competente para otorgar dicho permiso será aquella que tramitó el
permiso marco de recolección, en el cual se deberán imponer las medidas para la conservación de las especies, sin necesidad de adelantar tramite de levantamiento de la veda.